1. Es información pública fundamental de los Ayuntamientos:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo;
IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio;
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones;
VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia;
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
VIII. Los órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias;
IX. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias;
X. La gaceta municipal;
XI. La información de los registros públicos;
XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos;
XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales con excepción de seguridad pública y policía preventiva;
XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;
XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;
XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los terminos del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;
XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, en el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;
XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública; y
XXVI. En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecución;
XXVII. Los archivos electrónicos de video y audio de las sesiones del Ayuntamiento; y
XXVIII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.
Última actualización: marzo 21, 2022 - 0:17 am