Regidores
Los Regidores son representantes de la ciudadanía designados en elección popular, para integrar el gobierno del municipio.
C. Irma Estela López Velasco
Regidora
Comisiones: Mujeres, Cultura, Espectáculos, Estacionamientos y Vivienda popular.
Partido Político: PAN
Profr. Miguel Ceja Aguilar
Regidor
Comisiones: Turismo, Participación ciudadana, Asistencia social y Festividades cívicas y culturales.
Partido Político: PAN
Profr. Hediberto Espino Ochoa
Regidor
Comisiones: Educación, Agua potable, drenaje y alcantarillado, Desarrollo humano y Desarrollo urbano.
Partido Político: PAN
C. Héctor Ismael Barba Muñoz
Regidor
Comisiones: Hacienda (Presidente), Comercio, Presupuestos, Reglamentos e Inspección, vigilancia y puntos constitucionales.
Partido Político: PAN
C. Leobardo Llamas Salazar
Regidor
Comisiones: Deportes, Jóvenes, Vehículos y Valoración y adquisiciones (Presidente).
Partido Político: PAN
Lic. María Violeta Becerra Osoria
Regidora
Comisiones: Alumbrado público, Cementerios, Derechos humanos y Hacienda (Colegiada).
Partido Político: PRI
C. Guillermo Ortega Zuñiga
Regidor
Comisiones: Desarrollo rural, Aseo público, Rastro y Valoración y adquisiciones (Colegiada).
Partido Político: PRI
Lic. Jorge Luis Terríquez Hernández
Regidor
Comisiones: Ecología, Calles, Parques y jardínes, Tránsito y vialidad y Hacienda (Colegiada).
Partido Político: PVEM
Profra. Luz María Rubio Sánchez
Regidora
Comisiones: Artesanías, Reclusorios, Mercados y Valoración y adquisiciones (Colegiada).
Partido Político: PVEM
Obligaciones
Son obligaciones de los Regidores:
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones;
II. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se les hubiesen encomendado;
III. Asistir a las reuniones de las comisiones edilicias y cumplir con el trabajo encomendado en ellas;
IV. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento;
V. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos correspondiente y que se apegue a la ley, quedando estrictamente prohibido percibir por sus servicios bonos anuales o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración, cualquiera que sea su denominación;
VI. Informar a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y mecanismos que establezcan los ordenamientos municipales; y
VII. Las demás que establezcan las constituciones federal, estatal y demás leyes y reglamentos.Facultades
Son facultades de los regidores:
I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;
II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones;
III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento. Cuando el Presidente Municipal se rehuse a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento pueden hacerlo, en los términos de esta ley;
IV. Solicitar en sesión del Ayuntamiento cualquier informe sobre los trabajos de las comisiones, de alguna dependencia municipal, de los servidores públicos municipales, la prestación de servicios públicos municipales o el estado financiero y patrimonial del Municipio, así como obtener copias certificadas de los mismos;
V. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que celebre el Ayuntamiento;
VI. Tomar parte en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto; y

